Por tanto, en procura de la estabilidad de este juicio, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE LA CAUSA al estado de que este Juzgado se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la querella conforme a la normativa jurídica que lo rige, es decir, la Ley del Estatuto de la Función Publica.