Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto ena fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.p.m), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la ciudadana GEOMARY ANTONIA MAGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.187.332, domiciliada en: calle principal, casa C-3, Praderas del Neverí, Sector Putucual, Puerto La Cruz, Estado Anzoáteg.....