Se dictó y publicó sentencia declarando INADMISIBLE el presente JUICIO EJECUTIVO, intentado por el Abogado CARLOS LUNAR SOLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-8.454.665, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.885, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra la contribuyente sociedad mercantil NALCO VENEZUELA SCA., por no encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 290 y 332 del Código Tributario Vigente, en concordancia con el artículo 340, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó librar boletas de Notificación a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordenó expedir copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior.