Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 02/09/2006, a la Imputada SANDRA MILENA RUIZ, ya identificada en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en el delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, .....