Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero(Encargado) del Ministerio Público de éste Estado; en razón de ello y conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a Personas Desconocidas, en la investigación penal iniciada previa denuncia interpuesta por la ciudadana PARDO RONDON LICETH DEL CARMEN, Venezolana, titular de la cédula de identidad número 11424 771, residenciada en el sector Sierra Maestra, Residencia RINA VII, Apartamento 7, Piso 2, cerca de la Bombas Iteca, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la supuesta desaparición de su hija MARÌA CLAUDIA VALDIVIES.....