Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del penado ROBERTO MARIO GUAITI GRIZZI, en consecuencia, se Niega decretar el Cese de la Medida de Prohibición de Salida del País otorgada en su oportunidad por el Juzgado de Control Nro. 04 de ésta Circunscripción Judicial. Regístrese. Notifíquese.