Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui .Administrando Justicia  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, solicitado por la Defensora Pública Julia Sforza Rodríguez;  seguida en contra de los ciudadanos  IDENTIDAD OMITIDA  previamente identificada, como IDENTIDAD OMITIDA, como COAUTORES  en  la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA REGINA FUENTES,  ; por  haber  transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado  la reapertura del Procedimiento. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Organito Procesal Penal aplicado su.....