Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos LEOVIGILDA CEDEÑOS y MARINELLY, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 25 de septiembre de 2.007; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "de cujus" PETRA RAFAELA TRIANA, a los ciudadanos JORGE RAFAEL, GRUBER JOSE, TIBISAY DEL CARMEN, NORMA MIGDALIA, JOSE RAFAEL, ALEXIS RAFAEL, DANNIS RAFAEL, NILDA DEL CARMEN, PEDRO ROBERTO, ARGELIA LIDUVINA, GLADYS DEL VALLE TRIANA, en sus condiciones de hijos de la "de cujus" antes mencionada.....