Es por lo que esta Sala de Juicio N° 02,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos RUBEN DARIO HIDALGO ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.131.416 con domicilio en el Municipio Bolívar en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui en contra de la ciudadana: YRMA JOSEFINA ESCALONA venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.562.554, en el cual se encuentra involucrada el Niño: xxxxxxxxxxxxxx, debidamente asistidos por la abogada: LUZ MARY MARIN URBANO, abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 81.202, en razón del territorio, y en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivarian.....