En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA INDEFINIDA LA GUARDA EN COLOCACION FAMILIAR, del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se va ejecutar en la persona de los ciudadanos: VICTOR JOSE JIMENEZ ACOSTA y EUGENIA MARIA DE JESUS BRITO de JIMENEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.853..767 y V-4.505.480, respectivamente, domiciliados en: Residencias Río Caroní, Edificio Porlamar, piso 6, apartamento 6-2, Avenida Fuerzas Armadas, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien en lo sucesivo y de conformidad con los artículo 396 ejercerán la Guarda y Custodia del mencionado niño el cual establece, "La colocación familiar tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo", en concordancia con el Artículo 400 IBIDEM, y de conformidad con el Artículo 358 de la referida Ley, re.....