En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en al Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal "b", por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, se acuerda darle entrada a la presente causa, admítase, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- Emplácese al ciudadano FRANKLIN JOSE CASTILLO RAMIREZ, ya identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02, al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, por si o por medio de apoderado, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30am. a 3:30pm.), a los fines de dar Contestación a la presente demanda.- Se le advierte a la parte demandada que de conformidad con el Ar.....