Igualmente se niega la admisión de la tercería, por cuanto al tratarse de una acción accesoria, no esta adecuada a la posición asumida por la parte coadyuvada, (arrendatario), pues los adherentes, sostienen unos alegatos y señalan unos hechos que no fueron señalados bajo ningún concepto, ni directa ni indirectamente, por el arrendatario en las diversas actuaciones que ha realizado en el expediente, es decir no coinciden las pretensiones de los coadyuvantes ni del coadyuvado, versando la acción principal sobre una demanda de desalojo por insolvencia del deudor, fundamentada en el artículo 34 literal “A” de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, y la accesoria sobre una medida de protección a los derechos de unos niños.. Así se decide.
LA JUEZA TITULAR
Abg. MIRNA MARIN M.
LA SECRETARIA ACC.
Norma Rodr.....