Por tanto habiéndose verificado, que en la presente causa hubo violación al debido proceso, siendo que éste es de eminente ORDEN PUBLICO, por ser éste un instituto de rango constitucional puesto que surge como garantía del derecho a la defensa, esencial al orden jurídico establecido, y en base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de agosto de 2008, mediante la cual se declaró CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Francisco Segundo Cabrera Bastardo, actuando en su propio nombre y representación contra la ciudadana Egda Martínez .....