Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano ORANGEL RAMON ACOSTA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.301.509, en contra de la ciudadana MIREYA COROMOTO AVOLA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.735.096. En consecuencia, este Tribunal de Juicio dispone: PRIMERO: Que el ciudadano ORANGEL RAMON ACOSTA MALAVE, debe continuar cumpliendo con la Obligación de Manutención mensual, que fuera establecida en fecha 23 de julio de 2007, todo ello en virtud de que no están llenos los requisitos de Ley para la Disminución de la misma, por cuanto el obligado no ha variado sus cargas económicas y posee una capacidad económica sufi.....