Se dictó Sentencia Interlocutoria Declarándose: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado JOSE ASDRUBAL ROMERO DONALD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.887, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INPARK DRILLING, S.A., supra identificados, contra auto proferido en fecha 23 de julio de 2015 dictado Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual no admitió la apelación formulada por la parte demandada. En consecuencia, SEGUNDO: Se ordena al Juez de la causa oír la apelación libremente, propuesta en fecha 16 de julio de 2015, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, en su ultimo aparte. ASÍ SE DECIDE.