se Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados HENRY DAVID LAREZ PEREZ titular de la cédula de identidad No. V- 14.477.892 por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 30 1 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.