En merito de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; y SIN LUGAR las indemnizaciones provenientes de enfermedad laboral y daño moral, que incoara el ciudadano FREDDY LEONARDO BARRETO, en contra de la empresa TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA), ambas partes ampliamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada, TRANSPORTE ENIO, C.A (TECA), a cancelar al demandante FREDDY LEONARDO BARRETO, la suma de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.20.433.868,26) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, determinados y especificados precedentemente, sin perjuicio de.....