En razón de los argumentos antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7 y 61, 64, 65 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto, a favor del penado ARIAS RENE ALBERTO, titular de la cédula de identidad número 13.317.330, quedando sometido a las condiciones y demás exigencias propias del citado Beneficio y aquellas que imponga el Delegado de Prueba designado para supervisar el respectivo Régimen. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Ju.....