Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA presentada por la ciudadana MILAGROS ANTONIA BASTARDO, quien se identifico como venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de oficio manicurista, titular de la cédula de Identidad Nº 8.439.089, residenciada en la Calle Las Flores, Casa Nº 32, Brisas del Mar, El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitada por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. En consecuencia ordena la remisión de las presentes actuaciones a dicha Fiscalía. Todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal, apli.....