Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos WILFREDO JOSE YDROGO MUÑOZ y ROSA MARGARITA RUIZ IDROGO, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de agosto de 1.980, según consta de Acta de Matrimonio No.196, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-