En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, fecha en 01 de Junio de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos VITALINA JESUS FERREIRA DE GONCALVES y NELSON FERNAO DE ORNELAS GONCALVES, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los veinticinco (25) de octubre.....