En mérito de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos GLORIA CONCEPCIÓN VASQUEZ (viuda) de PAYARES, JESÚS RAFAEL PAYARES VASQUEZ e IVONNE ANDREINA PAYARES VASQUEZ y las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la Empresa CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A. En consecuencia, este Tribunal ordena a la accionada cancelar a los beneficiarios, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 51.457,66) por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que se discrim.....