Este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Oída la exposición libre y voluntaria del acusado SAMUEL EDUARDO RODRIGUEZ QUIARO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A NIÑA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña M.E.G.D (IDENTIDAD OMITIDA), siendo la presente sentencia CONDENATORIA; en consecuencia este Tribunal pasa imponer la pena que a continuación se pasa a calcular de la forma siguiente: para el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A NIÑA, LA PENA ES DE QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS, siendo el termino medio DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, como quiera que el hoy acusado se acogió al procedimiento especial por adm.....