Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada entidad de trabajo sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, Sociedad en Comandita por Acciones, ni por sí, ni por representante legal, judicial o estatutario alguno. Con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria accidental de este Tribunal, mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte demandante y demandada de autos, al acto de instalación de la presente audiencia oral de juicio. Seguidamente, la Juez en atención a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte in fine, dada la incomparecencia de las partes en el presente asunto, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Cúmplase.