Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda que por fijación de la Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana ERIKA ADRIANA GIRALDO PEREZ, contra el ciudadano JONATHAN JILBERTO GOMEZ RIVERO, ampliamente identificados, en beneficio de su hija***********, y como se expresa ut supra en la motiva.
Se condena al obligado JONATHAN JILBERTO GOMEZ RIVERO, a cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija.
Se fija en el mes de Agosto de cada año, dos mensualidades adicionales, es decir la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), con el objeto de cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares.
Se fija en el mes de Diciembre de cada año, dos men.....