Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Contro Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY, en su carácter de Defensor Público Penal; en consecuencia, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de la Medidas Cautelares impuestas en fecha 17-09-02 y la condición de los imputados DANNY ALEXANDER LEON, MARIANNIS DEL CARMEN YENDES y TAYLY KARINA CALZADILLA. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Regístrese. Notifiquese a las partes.