Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a los imputados: JOSÈ LUIS REPUESA ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.012.628, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/01/1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de JUAN REPUESA Y TERESA ROJA y residenciado en LA ORQUIDEA, SECTOR 2 CALLE LAS DALIA Nº 78, BARCELONA, y JULIO CESAR HERNANDEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19/04/1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de CARMEN HERNANDEZ y residenciado en la PONDEROSA SECTOR MANZANA 20, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de: POSESION DE SUST.....