Criterio este el cual hace suyo esta sentenciadora, en este sentido evidenciándose de autos que el recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico Venezuela (IPOSTEL) cursante al folio 28, fue debidamente recibido y firmado por la ciudadana YAMILET AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.909.910, quien es empleada de la empresa demandada, cuyo cargo es el de Asistente de Recursos Humanos; es por lo que debe considerar este Juzgado que los supuestos establecidos en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran debidamente llenos a los fines de su procedencia, y así se declara.-
En consecuencia, en virtud de que la demandada PROGRESI C.A, no formuló su debida oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, debe procederse como en sentencia de autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se procede, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 651 ejusdem, y así se decide.-