Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 01 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor vigente para el momento del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE PINTO TIAMAIMA titular de la Cedula de Identidad N° 14.432.274; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 4° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-