este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la Sociedad Mercantil EXQUISITECES ITALO VENEZOLANO, C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de abril de 1.975, inserto bajo el Nº 72, Tomo B, folios 231 al 242, con posteriores modificaciones siendo la última debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de febrero de 2.006, bajo el Nº 65, Tomo A-04, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.