Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la objeción presentada por la parte demandada, CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO, C.A. y OTROS, en contra de la garantía constituida por la parte demandante ARQUINIB CONSTRUCCIONES C.A., y en consecuencia se considera suficiente y eficaz dicha garantía.- Así se decide.-
Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado perdidosa en la presente incidencia.-
Se ordeno la notificación de las partes del presente fallo, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sella en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona,.....