En este estado ambas partes conjuntamente acuerdan lo siguiente: En vista de que la presente medida deriva de un procedimiento de partición de bienes de la comunidad hereditaria y vista la partición parcial voluntaria aquí planteada de alguno de los bienes que conforman dicha comunidad ambas partes acordamos no dar terminación a través de la transacción parcial aquí planteada al procedimiento principal en vista de la misma no conforma la totalidad de los bienes que se solicitan partir, asimismo acordamos a través del Tribunal comisionado la suspensión de la causa principal por el lapso de 60 días continuos a partir de la presente fecha, a los fines de procurar generar entre las partes una transacción definitiva de partición voluntaria que incluya todos los bienes que conformen la comunidad hereditaria, ya sea aquellos señalados en el libelo o aquellos que se hayan omitido en caso de existir. En el entendido de que pasados los días de suspensión aquí acordados sin que se haya logrado di.....