Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: ANA TERESA CARIAS, venezolana, casada, de profesión; Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.291.155, con domicilio procesal en; Calle Eulalia Buroz, casa Nº 14-101-B, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio; LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo El número; 85.630, en contra del ciudadano; GUSTAVO ALONSO CALDERON, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número 25.675.319, venezolano mayor de edad, domiciliado en: Calle Eulalia Buroz, casa Nº 14-101-B, Anexo, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, B.....