Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana LUIS MANUEL REGARDI HERRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 11.343.368, en contra de la ciudadana KARINA DEL CARMEN BELMONTE ARELLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.783.076, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a "Los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común". Por cuanto en relación a la causal segunda a saber: Abandono Voluntario, la misma es IMPROCEDENTE. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges a partir de la fecha de publicación de la .....