Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abogada Egris Lira Zambrano, a requerimiento de la ciudadana YSMEIDA COROMOTO DIAZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.334.173, domiciliada en: Boyacá III, Sector 01, vereda 61, casa 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en consecuencia se decreta la Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia E.....