En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ROSILLO y NIRDA ROSA SALAZAR GOMEZ, asistidos por el Abogado ALCIDES VALLEJO URBANEJA, antes identificados, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído el Tres (03) de octubre de 1997, por ante el Registro Civil de Guanta, del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 81, cursante al Folio 15, emitida por la referida Autoridad Civil. ASÍ SE DECIDE.