Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito judicial Penal del estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE a los Ciudadanos RAMON AGUILERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V- 8.347.897 y residenciado en calle Orinoco, N° 03, y calle San Ramón N° 25 , las Delicias Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y NORIS AGUIELERA DE ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.497.077, secretaria, residenciada en la calle San Ramón N° 25 Las Delicias Puerto La Cruz Estado Anzoátegui como fiadores del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y como fiadores del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), los ciudadanos NIURKA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.009.733, doméstica, residenciada en la Calle Las Mercedes casa N° .....