En consecuencia se avoca al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma al tercer (3) día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que prosiga su curso legal correspondiente, de conformidad con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo visto el anterior Desistimiento, suscrito por las partes, en fecha 13-12-2005, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez cumplido el lapso para el avocamiento HOMOLOGA dicho Desistimiento en los términos y condiciones en que fue suscrito de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento Civil, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.-
LA SECRETARIA,
Dra. KARELLIS.....