Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: CESAR AUGUSTO CASTRO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio vendedor, indocumentado, residenciado en calle Brisas del Tanque, N° 24, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del presunto imputado. Notifíquese. Cúmplase.