Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado FRANCISCO JOSE GOMEZ ACHIQUE el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: CALLE ROSAL, CASA N° 72, MANICUARE, ESTADO SUCRE, donde deberá presentarse por ante la Prefectura que corresponde a ese Municipio en forma mensual hasta el día 11-01-2009, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 13, 52 y 53 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese, Líbrese boleta de Excarcelación, y en atención a que el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Bolívar, remítase vía fax la presente decisión y boleta de excarcelación a fin de que se proceda a la libertad inmediata del penado, con la obligación impuesta a éste de pr.....