Ahora bien, analizando los mencionados requisitos en el caso de autos, se desprende que el actor en su escrito libelar y en los anexos que acompaña logra demostrar la existencia de los requisitos PERICULUM IN MORA Y EL FOMUS BONIS IURIS, es la razón por la cual este Tribunal decreta la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble indicado por el actor y el cual logra demostrar es propiedad de los demandados ciudadanos JOSE RAFAEL QUINTANA RUIZ y LUISA ELENA RIVAS DE QUINTANA, constituido por un Edificio de un solo cuerpo y tres niveles, ubicado en la intersección de las Calles Barinas cruce con Cajigal, en Jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, enclavado en una parcela de terreno propiedad de los Prominentes Vendedores, que mide aproximadamente 399.24 Mts2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con línea recta de 18.03 Mts con calle Barinas que es su frente; SUR: Con línea recta de 20,03 Mts, con terrenos de Octaviano Pérez Freites; ESTE: Línea rect.....