Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD a favor del imputado JHARROT JOSE LUNAR, titular de la Cédula de Identidad N° 19.169.669, nacido en fecha 03-02-0982, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Félix Ramón Calzadilla y Aismary Lunar, residenciado en CALLE URDANETA DETRÁS DEL ESTADIUN TAPARITA BRITO, CASA S/N°, BARRIO GUAMACHITO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.