en relación a la Medida Ejecutiva solicitada por la parte actora, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.939,44), que comprende el doble de la suma demandada, o sea la cantidad de MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.712,80), más las costas procesales estimadas prudencialmente por éste Tribunal en la cantidad de QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 513,84).- En caso de practicarse dicha medida en cantidades Líquidas de dinero, esta deberá ser por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.226,84), que comprende la suma demandada más las costa procesales estimadas por éste Tribunal.- A los fines de la practica de la Medida decretada, comisiónese amplia.....