es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2°, 336, 337 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, que se sirva practicar sus diligencias, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Publico, se convoca a las partes presentes para el día: MARTES 02 DE FEBRERO DE 2010, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Publico. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones de los funcionarios policiales, así como de la Dra. Maria Hernández a través de la Fuerza Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Orgánico Procesal penal, comisionándose para ello al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la .....