Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FEDERICO CACIQUE CABRERA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.221.912, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, de 63 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: Juan Cacique (f) y Margarita cabrera (f), con residencia en: Rómulo Gallegos, calle Nueva, casa s/nº, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña S L C P, se omite el nombre, siendo procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBR.....