Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS RAFAEL MOY CURUPE, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano JUAN RAMÓN MULATO, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 27 de junio de 2011, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RODRÍGUEZ; al considerar esta Alzada que el fallo impugn.....