Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por Dr. JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI, en su carácter de Defensor Público Décimo Penal del acusado JHONT EDWERDS BRAZON TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 18.848.114, actuando en nombre y representación del acusado, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustan.....