Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano (SE OMITE), venezolano, de 16 años de edad, de ocupación obrero, titular de la cedula de identidad No. V-24.845.658, natural de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, donde nación en fecha 02/11/1994, hijo de los ciudadanos Edgar José Páez (V) y Tibisay Medrano (V); domiciliado callejón Florida Sector Monte Verde, Casa No. 23, frente a la Capilla San Martín de Porras, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, teléfono 0424-9992732; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "e" de la ley Orgánica para l.....