En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por la ciudadana PATRICIA ANDREINA MOYA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.420.558,debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS FIGUEROA VALENCIA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro 59.114, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JULIO RISUEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-9.519.069, domiciliado en: Carrera Cuarta con Tercera de la Urbanización El Morro de Barcelona Lechería Edificio Punta del Mar Piso 9, apto 9-4, casco central del .....