Por los fundamentos expuestos, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges MILAGRO TIBISAY CURBATA GOMEZ y CARLOS JAVIER CHIQUE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.874.787 y V-15.678.942, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL GOATACHE P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.75, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, según se evidencia en el acta de matrimonio civil Nº 53, folios 121 y 122, acompañada en autos.
Y en aplicación a lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección.....